Somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Cancelamos legalmente las deudas que no puedes pagar y paramos los embargos y las llamadas. Sin adelantar el grueso de los honorarios.

Si cumples los requisitos, el juez puede exonerarte de todas las deudas que no puedas pagar.
Desde que iniciamos el procedimiento, frenamos embargos de nómina, cuentas y las llamadas de cobro.
Cuota inicial reducida y honorarios de éxito solo cuando cancelas. Te lo explicamos todo por escrito.
Tramitamos la Ley de Segunda Oportunidad para todos estos perfiles. Cada caso es distinto, pero todos empiezan con un estudio gratuito.
Si fuiste autónomo o tuviste una empresa y las deudas te superaron, la Ley de Segunda Oportunidad está pensada exactamente para ti. Cancelamos deudas con proveedores, bancos y —en muchos casos— parte de la deuda pública. Vuelve a empezar sin la losa.
Comprobar si puedo acogerme
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento complejo con plazos estrictos. Lo simplificamos para que tú solo tengas que respirar tranquilo.
Analizamos tu caso en 24h y te decimos sin compromiso cuánta deuda puedes cancelar.
Cuota inicial reducida y el resto a plazos. No tienes que adelantar miles de euros.
Frenamos embargos de nómina y cuentas, y cortamos las llamadas de los cobradores.
Una persona lleva tu caso de principio a fin. Sabe tu nombre y tu situación.
El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad tiene varias fases. Te contamos paso a paso lo que sucede desde que nos contactas hasta que el juez te declara libre de deuda.
Empezar mi estudio gratisAnalizamos tus deudas, ingresos y patrimonio. Te confirmamos si cumples los requisitos de la ley y cuánta deuda podemos cancelar. Gratis y sin compromiso.
Nombramos un mediador concursal y proponemos a tus acreedores un plan de pagos viable. Muchos casos se resuelven aquí, parando ya los embargos.
Si no hay acuerdo, presentamos la solicitud ante el juzgado. Se liquida el patrimonio no esencial (si lo hay) y se prepara la exoneración.
El juez dicta el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho: las deudas que no puedes pagar quedan canceladas. Eres legalmente libre de deuda.
La ley exige cumplir unos requisitos básicos. Comprueba abajo si tu caso encaja — y si tienes dudas, lo resolvemos en la llamada gratuita.
No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años y haber actuado sin ocultar bienes ni ingresos.
El procedimiento está pensado para particulares y autónomos, no para grandes empresas.
Tus ingresos y bienes no alcanzan para hacer frente a lo que debes, actual o inminentemente.
Antes de la exoneración hay que intentar un acuerdo con los acreedores. Nosotros lo gestionamos por ti.
Por ejemplo, un banco y una financiera, o varias entidades distintas a las que debes dinero.
Responde y te decimos al instante si es probable que puedas acogerte. Sin dejar datos.
Precio cerrado y transparente, adaptado a tu situación. Cuota inicial reducida y el resto fraccionado.
· Imagina que arrastras 38.000 € en tarjetas, un préstamo personal y dos microcréditos, con 4 acreedores distintos.
· No puedes pagar las cuotas y te han empezado a embargar la nómina.
· Iniciamos el procedimiento, paramos el embargo y tramitamos el acuerdo extrajudicial y, al no haber acuerdo, el concurso consecutivo.
· El juez dicta la exoneración: cancelas los 38.000 €. Pagas honorarios fraccionados muy por debajo de lo que debías. Empiezas de cero. 🎉
La Ley 25/2015 y el Texto Refundido de la Ley Concursal te amparan. No estás solo y no es el fin: miles de personas ya han cancelado sus deudas y han vuelto a empezar.
Empieza tu estudio gratuitoMás de 6.400 personas han confiado en nosotros para cancelar sus deudas.
“Tras cerrar mi bar arrastraba 54.000€ que no podía pagar. Pensaba que era para siempre. En 14 meses el juez canceló toda la deuda. Volví a respirar.”
“Avalé a mi hijo y cuando no pudo pagar, el banco vino a por mí. Me embargaban la pensión. Pararon el embargo en semanas y cancelaron mi parte.”
“Tres tarjetas revolving y dos microcréditos. Solo pagaba intereses. Me explicaron todo claro y sin letra pequeña. Hoy no debo nada.”
Las dudas más habituales de quienes están pensando en cancelar sus deudas.
Sí. Si cumples los requisitos, el juez puede exonerarte de las deudas que no puedes pagar (tarjetas, préstamos, microcréditos, avales y, en muchos casos, parte de la deuda pública). Lo estudiamos gratis y te decimos exactamente qué se puede cancelar en tu caso.
Al contrario: una vez exonerada la deuda, tienes derecho a salir de los ficheros de morosos (ASNEF, etc.). Es uno de los efectos del procedimiento — volver a tener una vida financiera normal.
No necesariamente. En muchos casos la vivienda habitual puede conservarse, sobre todo si su valor no supera la deuda hipotecaria. Cada caso es distinto: lo analizamos antes de empezar y te lo explicamos con claridad.
Depende del juzgado y del número de acreedores, pero la media ronda los 8-18 meses. Lo importante es que desde el inicio paramos los embargos, así que el alivio empieza mucho antes de la exoneración final.
No. Trabajamos con una cuota inicial reducida y el resto fraccionado a plazos mientras tramitamos. Y los honorarios de éxito solo se cobran si conseguimos la exoneración.
Si puedes pagar pero te aplicaron usura o cláusulas abusivas (suelo, gastos, IRPH, comisiones), anulamos el contrato y recuperas lo pagado de más.